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 ADVERTENCIA


El hurto del servicio de cable TV en cualquier modalidad, al igual que el vandalismo de cualquier equipo de Liberty es ilegal bajo Ley Federal y Ley de Puerto Rico.   Violadores serán procesados y estarán sujetos penalidades civiles y/o criminales.

 

 

  • Ley federal:    47 U.S.C.A. §§ 553, 665 -- La Ley Federal de Comunicaciones establece como delito que puede conllevar hasta 5 años de prisión y/o multas de hasta $100,000 por cada violación el interceptar, recibir o asistir en interceptar o recibir la señal de cable TV, incluyendo la producción y/o distribución del equipo que se usa para este propósito.  Esta ley también provee específicamente a los operadores del servicio de Cable TV, entre ellos Liberty, una causa de acción en los tribunales para reclamar civilmente en daños, además las costas del litigio y honorarios de abogado.  Los daños reclamables pueden ascender hasta $10,000 por cada violación, o más en algunos casos. 
     
  • Ley local:   33 L.P.R.A. § 4825 -- La apropiación ilegal de la señal de Cable TV también es un delito grave bajo el Código Penal de PR, que establece lo siguienteToda persona que use, altere, modifique, interfiera, intervenga u obstruya equipo, aparato o sistema de comunicación o información con el propósito de defraudar a otra, incurrirá en delito grave de cuarto grado.

  

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