Derechos y Privacidad
Liberty Cablevisión de Puerto Rico, Ltd. Notificación de Derechos a Todos Nuestros Subscriptores
Notificación de Derechos | Aviso de privacidad al Suscriptor
1. Para más información sobre los derechos y obligaciones de ambos, Liberty y el Subscriptor, favor referirse al Contrato de Instalación y Servicio. 2. Liberty no discriminará contra un suscriptor o solicitante por concepto de nacimiento, edad, raza, creencia, color, origen, sexo, condición social o ideas políticas o religiosas. 3. Liberty no suscribirá acuerdo con personas naturales o jurídicas que controlen o administren edificios de apartamentos o conglomerados horizontales de villas servidos por Liberty, que tenga el efecto de desalentar o menoscabar el derecho de cualquier inquilino u otro ocupante de usar o proveerse de equipo de antena común de edificio o de una antena individual. 4. A petición del suscriptor, Liberty deberá, libre de costo al suscriptor, reordenar (“scramble”) o bloquear completamente la programación visual o auditiva de cada canal que contenga programación obscena o indecente. 5. Liberty cumplirá con los derechos de privacidad de los suscriptores de acuerdo con la Sección 631 de la Ley de Comunicaciones de 1934, según enmendada (véase “Aviso de Privacidad al Suscriptor”). 6. Conforme a los reglamentos emitidos por la FCC, Liberty proveerá servicio de mantenimiento y reparación para convertidores que pertenezcan a Liberty, sin costo adicional, siempre y cuando la causa de la reparación o mantenimiento no sea la indebida utilización o abuso del equipo por parte del abonado. Los servicios de mantenimiento y reparación que requieran intervención por Liberty de cablería que esté ubicada dentro de la residencia del suscriptor o de otro equipo localizado en los predios de éste, y que no le pertenezca a Liberty, podrán ser cobrados por Liberty a su tarifa normal. Liberty comenzará a llevar a cabo gestiones para corregir cualquier problema en el servicio, en el día laborable siguiente a la notificación del problema. De ser necesario hacer una cita con el suscriptor para corregir el problema, se hará para una hora en específico, o como máximo, dentro de un período de cuatro horas laborables, en un día. Una vez pautada la cita, si Liberty no cumple con la misma dentro del período de cuatro (4) horas por causas atribuibles a Liberty, deberá concederle un crédito al suscriptor de veinticinco dólares ($25.00). Liberty no vendrá obligada a conceder el referido crédito cuando no haya cumplido con la cita por causas de fuerza mayor, fuera del control de Liberty. 7. La instalación del servicio de cable deberá estar disponible no más tarde de 7 días laborables a partir de la fecha en que se solicitó, si la instalación requiere una toma aérea o una toma soterrada que ya está instalada. Si la instalación requiere una toma que no está instalada, el plazo será de 20 días laborables. En caso de incumplimiento por parte de Liberty con dichos términos Liberty deberá concederle un crédito al suscriptor de $25.00. Liberty no vendrá obligada a conceder dicho crédito cuando no haya cumplido con estos términos por causas de fuerza mayor, fuera del control de Liberty. 8. Liberty le proveerá a cada suscriptor nuevo una copia de las tarifas actuales. De ocurrir un cambio en las tarifas, Liberty le notificará el mismo a todos los suscriptores afectados por lo menos 30 días por adelantado. Cualquier cambio efectuado por Liberty en sus procedimientos de facturación, incluyendo cambios de ciclo, será comunicado por escrito a todos los suscriptores afectados, por lo menos 30 días por adelantado. Ningún suscriptor será facturado por un servicio que no haya afirmativamente solicitado. Si Liberty requiere del nuevo suscriptor un depósito o fianza, Liberty pagará intereses anuales a razón del 3%. 9. En casos de desastres naturales tales como huracán, terremoto, inundaciones u otros actos similares, Liberty acreditará automáticamente según los récords de su Sistema el tiempo sin servicio, desde el día en el cual fue suspendido por causa de dicho evento hasta que sea restablecido el servicio, a razón de 1/30va parte de la factura mensual del suscriptor por cada día con 4 o más horas sin servicio. Para todos los demás casos, Liberty atenderá las solicitudes de créditos por tiempo sin servicio a través de las oficinas de Servicio al Cliente, o a solicitud por escrito a esos efectos, de acuerdo a los días particulares señalados por el suscriptor haber estado sin servicio. Luego del análisis correspondiente a tal solicitud y los récords del Sistema, Liberty concederá los créditos aplicables según los resultados del análisis a razón de 1/30va parte de la factura mensual del suscriptor por cada día con 4 o más horas sin servicio. El suscriptor deberá presentar cualquier solicitud de créditos por interrupción de servicios ante Liberty dentro de un término de 30 días contados a partir del comienzo de la interrupción al servicio. No obstante lo anterior, el suscriptor tendrá la obligación de notificar a Liberty sobre la interrupción del servicio, ya sea vía comunicación telefónica o mediante visita a Liberty, dentro de un término de 3 días contados a partir de la fecha del comienzo de dicha interrupción para que se pueda conceder la solicitud. 10. Procedimiento de Resolución de Disputas y Suspensión de Servicio por Falta de Pago: Liberty le provee el siguiente procedimiento para resolver las querellas de sus abonados conforme a la Ley de Telecomunicaciones de 1996 (27 LPRA §265 et seq.): A. Alcance del procedimiento: Este procedimiento de querella aplica a toda disputa que pudiera surgir entre Liberty y sus usuarios, incluyendo objeciones de facturas y el procedimiento a seguir con relación a la suspensión de servicios por falta de pago (tomando en cuenta que toda suspensión de servicio por falta de pago debe cumplir con los requisitos pertinentes de la Ley 33 de 27 de junio de 1985, de acuerdo al Artículo 10, Capítulo III de la Ley 213 de 12 de septiembre de 1996). B. Procedimiento Informal: En las facturas mensuales aparece al dorso la ubicación de nuestras oficinas de Servicio al Cliente donde con gusto será atendido su reclamo en persona durante horas laborables. Para hacer la reclamación por teléfono, al tope de la cara de las facturas aparece el número de teléfono libre de cargos a donde puede llamar a Servicio al Cliente y el horario con horas extendidas durante el cual podrá ser atendido(a). El número telefónico general para Servicio al Cliente es 1-787-355-3535. Durante este Procedimiento Informal, el Representante de Liberty intentará aclararle cualquier duda(s) sobre nuestro servicio, corregir lo que proceda y atender sus necesidades. Si el asunto requiere atención adicional, se le indicará la acción que tomará Liberty y el tiempo aproximado que requerirá. De no estar satisfecho con los resultados de este proceso, usted podrá solicitar que se le comunique con el Supervisor o Gerente de Servicio al Cliente, quien le atenderá lo más pronto posible y determinará el curso a seguir. Si lo anterior no resuelve su reclamo, proceda a la próxima sección C. (Procedimiento Formal). Si el reclamo se trata de objeción de cargos incluidos en la factura mensual, usted tendrá veinte (20) días contados a partir de la Fecha de Facturación para presentar dicha objeción. Si el asunto no es aclarado o resuelto durante su llamada o visita, la cantidad exacta que comprende dicha objeción se entrará como “cantidad en disputa” en su cuenta. En cualquier caso en que usted haya presentado su objeción de buena fe durante este término, la cantidad en disputa será congelada en su cuenta hasta tanto se resuelva el asunto a favor o en contra de su reclamo utilizando este Procedimiento. SIN EMBARGO, TENDRÁ QUE PAGAR LA CANTIDAD TOTAL QUE NO SEA OBJETO DE SU DISPUTA (“PAGO PARCIAL”) Y ESTE PAGO DEBERÁ SER RECIBIDO POR LIBERTY ANTES DE TREINTA (30) DÍAS DESPUÉS DE LA FECHA DE FACTURACIÓN PARA EVITAR EL CARGO POR DEMORA “LATE CHARGE” QUE SE APLICA A LOS 30 DÍAS DESPUÉS DE LA FECHA DE FACTURACIÓN, DESCONEXIÓN QUE LE SIGUE 20 DÍAS DESPUÉS, Y/O TARIFA POR RECONEXIÓN. Liberty tendrá hasta sesenta (60) días para resolver cualquier disputa sobre cargos incluidos en la factura mensual tramitada bajo este Procedimieno Informal. C. Procedimiento Formal: Si después de haber agotado el Procedimiento Informal, usted no ha quedado conforme con la resolución dada a su reclamo, usted tendrá quince (15) días para solicitar una resolución Formal radicando una querella por escrito en las oficinas de Liberty. La querella debe contener la siguiente información: 1) nombre y dirección postal del suscriptor querellante; 2) hechos constructivos del reclamo; 3) referencia a las disposiciones legales si se conocen; 4) remedio que se solicita; 5) firma del querellante; 6) número de cuenta; y 7) número de teléfono residencial y cualquier otro donde se le pueda conseguir. Dentro de un periodo de quince (15) días de haber recibido la querella Formal, un representante de Liberty acusará recibo de dicha querella por escrito o se comunicará con usted por teléfono. Liberty le informará la resolución tomada ante su reclamo dentro de 45 días de haber recibido su querella en este nivel o le informará del tiempo estimado si requiere extenderse por cualquier razón. D. Revisión por la Junta: En todo caso relacionado con el servicio de Cable TV, usted como querellante tendrá el derecho a solicitar a la Junta que revise la adjudicación de la querella Formal que haya hecho Liberty. Toda Solicitud de Revisión deberá presentarse ante la Junta dentro del término improrrogable de treinta (30) días desde la notificación al usuario de la Determinación Final de Liberty. La Junta se encuentra en la Ave. Arterial Hostos #235, Capital Center, Torre Norte, Suite 901, San Juan, PR 00918-1453, teléfonos 754-8514 (investigaciones) y 756-0804. La Junta no atenderá querellas de servicio de Internet y Telefonía, más aquellas de Cable TV que no hayan sido sometidas primero a Liberty como parte de este Procedimiento de Resolución de Disputas. (Véase Ley de Telecomunicaciones, 27 L.P.R.A. §269).
ADVERTENCIA
El hurto del servicio de cable TV en cualquier modalidad, al igual que el vandalismo de cualquier equipo de Liberty es ilegal bajo Ley Federal y Ley de Puerto Rico. Violadores serán procesados y estarán sujetos penalidades civiles y/o criminales.
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